Resumen: El Juzgado ha reconocido una incapacidad permanente total cualificada, derivada de accidente de trabajo, a un RETA para su actividad de pintura y acristalamiento. La Sala, previa admisión de parte de la revisión de los hechos, estima el recurso de la Mutua y revoca la sentencia recurrida al entender que el grado reconocido es el que concurre cuando, no pudiendo el trabajador desempeñar su profesión habitual, puede realizar otra más liviana o sedentaria. Se aprecia una coxartrosis que se considera que no impide llevar a cabo el trabajo de referencia, destacándose que también se impugnaba la contingencia profesional, pero sobre ella, al estimarse que no concurre grado alguno de incapacidad, no se hace pronunciamiento.
Resumen: El demandante solicito el 27-3-19 subsidio por desempleo para mayores de 52 años que le fue reconocido el 7-5-19, en base a un certificado del INSS de 26-4-19 indicando que el interesado reunía en la fecha de solicitud el periodo de carencia genérico y específico de cotización exigidos para causar derecho a la prestación de jubilación. Tras serle reconocida invalidez permanente total por sentencia de 8-7-20 con efectos de 5-3-18, se emitió nueva certificación del INSS de 24-3-22 en la que se hacía constar que el interesado carecía a la fecha de solicitud del subsidio del periodo genérico y el periodo especifico de cotización. Prestación y subsidio por desempleo son, como regla general, incompatibles con las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido a su vez compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio, pero a falta de otros hechos no constatados en la sentencia, al haber denegado el INSS el incremento del 20% de pensión de IPT por venir percibiendo subsidio de desempleo generado por una actividad compatible a aquella para la se le concede la incapacidad, no constando evidencia sólida en tal sentido, sino solo elementos indiciarios que, por el contrario, no abonan la tesis de la entidad gestora, debe desestimarse el recurso y confirmar la sentencia que reconoció el subsidio de desempleo.
Resumen: En el supuesto actual, de los datos fácticos que han devenido firmes por no haberse interesado la revisión del relato de hechos probados (deducido de informes públicos), se desprende que el actor ha sido diagnosticado de cardiopatía isquémica, miocardiopatía dilatada, disfunción ventricular moderada FEV 35-45%, clase funcional II. En el informe de cardiología de 1 de septiembre de 2022 consta que, en el mes de marzo de 2022, la FEVI era del 35-40%, pero que, ante la ausencia de mejoría sintomática, se realizó un control ecocardiográfico en septiembre de 2022, donde se evidenció "un VIzdo dilatado, con hipoquinesia global moderado sobre todo a nivel ínfero posterior basal, con hipertrofia excéntrica y una FEVI del 35%". La sentencia recurrida pone de manifiesto en cuanto a su patología cardiaca que la fracción de eyección del "ventrículo izquierdo" es del 35%. A juicio del magistrado de instancia dicha patología determina la pérdida de la aptitud para cualquier profesión laboral reglada, al ser la FE claramente inferior al 40%, criterio plenamente compartido por esta Sala (SSTSJ Cantabria de 14 febrero 2017, rec. 1044/2016), considerando además que la disfunción VI es severa y la disnea se presenta a moderados esfuerzos.
Resumen: Se declara que la Incapacidad Permanente Total no es por contingencia de enfermedad común, sino que tiene su origen en accidente no laboral. Existió un proceso previo que se declaró de tal contingencia, y no es posible en el expediente tramitado de incapacidad valorar elementos diferentes que desvinculen las lesiones de su origen. Se estima el recurso y la contingencia instada en el mismo, apoyándose en la aplicación de la cosa juzgada positiva.
Resumen: La parte actora tenía reconocida una pensión de IPT para la profesión de jardinero con efectos desde 29-4-19. Posteriormente estuvo prestando servicios para varias empresas en los siguientes periodos: del 3-5-23 al 18-5-23 y del 22-9-23 al 21-12-23. El 5-1-24 solicitó subsidio de desempleo que fue denegado el 12-1-24 por no reunir el periodo genérico de carencia de 15 años, dándole la oportunidad de optar entre una u otro dedicando las cotizaciones realizadas a la prestación elegida, no contestando a ella, por lo que el INSS entendió que optaba por .a IPT. Cuando el trabajador opta por la pensión de invalidez, y asume a continuación una ocupación compatible, la pérdida involuntaria de esta última sólo autoriza el acceso a la prestación por desempleo si durante la misma se hubiere contribuido por tiempo suficiente para su otorgamiento, de acuerdo con las normas vigentes. Si no se alcanza ese mínimo, la prestación no se asigna, pues ello supondría conculcar la regla de la incompatibilidad que impide la "percepción simultánea" de ambas prestaciones; y al haber utilizado las cotizaciones para acceder a la IPT no procede el subsidio de desempleo.
Resumen: La actora estuvo en IT de 25-02-20 a 23-08-21. El 24-08-21 se propuso por el EVI la IPT, reconocida por el INSS el 14-01-22 con efectos de 22-08-21. ALCESA tenía póliza con AXA desde 1-07-20 y ALGADI con PREVISORA GENERAL desde la misma fecha. Nacimiento de la mejora. Debe estarse a la fecha del hecho causante y no al momento en que se produce formalmente la contingencia, porque así lo establece el TS, que aplica el principio de irretroactividad en materia de Seguridad Social y protege los derechos adquiridos cuando se manifiestan de forma definitiva e invalidante las dolencias y el hecho causante no se limita al dictamen del EVI, sino al momento en que se consolidan las secuelas que originan la IP, aunque la IP se reconozca más tarde, aquí cuando la baja médica y la póliza vigente ya cubría ese riesgo, y la cobertura no puede condicionarse a la declaración posterior de la IP y por ello la responsabilidad recae sobre la aseguradora vigente en esa fecha. No inclusión de la actora en el listado de asegurados de la póliza de AXA. No puede acogerse porque la póliza colectiva no fue firmada por el tomador y su objeto, conforme a la DA 1ªdel RD Legislativo 1/2002, es cubrir los compromisos por pensiones del convenio colectivo, incluyendo a todo el colectivo de trabajadores, también a quienes estaban en IT como la actora y no constando firmada por la empresa la exclusión expresa no puede presumirse su aceptación.
Resumen: Conforme a los inatacados ordinales de la sentencia de instancia, la profesión habitual de la actora es la de Limpiadora. Aqueja las dolencias que recogen los ordinales cuarto a séptimo, que se dan por reproducidas, destacando: Mieloma múltiple. Dolor óseo generalizado que le condiciona el desarrollo de su actividad laboral. El dolor le impide cargar pesos y permanecer durante tiempo prolongado en posición de bipedestación.- Carga física grado 3, bipedestación dinámica grado 3. Entre sus funciones está: barrer y limpiar suelos, hacer camas, limpieza, recoger basuras, sin posibilidad de descanso. Partiendo de ello, entendemos que tales dolencias sí limitan a la actora para su profesión habitual, que requiere bipedestación prolongada, sin posibilidad de descanso, a los efectos del Art. 194.4 LGSS.
Resumen: El actor, que es músico, presenta algiacusia y vértigos detectados en el año 2018 (con síntomas previos) con reacción de ansiedad y evitación con progresiva adaptación, actualmente, lo que ha motivado el mantenimiento del trabajo en el conservatorio (no en banda pero sí como profesor individual) y que haya comenzado proyectos alternativos dentro del mundo de la música con los que se siente motivado e identificado (luthier para reparaciones), exposición adecuada a actividad en su vida diaria (cine, deporte, etc.) pero con uso de tapones ajustado a sus necesidades, es decir, una hipoacusia o algiacusia con trauma acústico crónico que ha llevado al intento de adaptar el puesto de trabajo, lo que no ha sido posible, y a la reubicación, de forma que le tienen haciendo fotocopias y labores que no le corresponden. Afectado el oído, y tratándose de un músico de banda municipal, que no puede soportar, además, un determinado nivel de decibelios, se cumple, como en pocas ocasiones, la relación entre las dolencias y los cometidos habituales de su oficio.
Resumen: La empresa recurre en suplicación la sentencia de instancia que declara el derecho del actor, como trabajador afectado por el ERE mientras se encontraba en situación de IT, a la extinción de la relación laboral con derecho a cobrar la indemnización fijada por acuerdo colectivo. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no existir error valorativo. Y, en segundo lugar, estima el recurso y absuelve a la empresa, pues si la acción ejercitada es la de despido individual derivado de otro colectivo, y no la de reclamación de cantidad, la acción estaba caducada ya que, desde la fecha en que la empresa comunicó la extinción del contrato poniéndole a su disposición la liquidación y finiquito, manifestando el trabajador su disconformidad, hasta que presentó la demanda siete meses después, la acción estaba caducada. No podía estar en activo con posterioridad dado que se le reconoció una IPT; en todo caso, tomando en consideración la fecha en la que fue reconocida dicha situación la acción también estaba caducada.
Resumen: Desestimada demanda en reclamación de grado de incapacidad permanente, se articula recurso de suplicación a nombre de la actora en el que en un único motivo, formulado con amparo en la letra C del artículo 193 de la LRJS: se denuncia infracción de los artículos 193 y 194 de la LGSS. La profesión de la actora es la de limpiadora y sus dolencias consisten en pérdida de la visión de un ojo teniendo en el otro una visión de 0,6 que puede llegar a 0,8. En el informe de oftalmología de agosto de 2022 por control de glaucoma crónico simple tras ser operada en la Unidad de glaucoma del HURH el ojo derecho tiene esclerotomía profunda no perforante (EPNP). Examen: AV cc OD 0.7 ce 0.8 difícil OIMM ce nm. PIO OD 14 OI 47. BPA OD ampolla superior estable con facoesclerosis leve AO, en OI córnea transparente y sin alteraciones. FO Papila excavación amplia en OI, la de OD con ANR conservado. Retina aplicada 360º. Es decir, la situación de la actora puede equipararse a la visión monocular, lo que puede originar una limitación para la visión en profundidad, pero ello a juicio de esta sala, que hace suyos los argumentos de la sentencia de instancia, no justifica la incapacidad solicitada pues la actora podrá sufrir algún inconveniente para su trabajo, pero tiene capacidad suficiente para realizar los cometidos de su profesión sin que ni por su nivel de visión ni por los útiles de trabajo utilizados pueden preverse riesgos para su salud o la de tercero.